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SCJN clasifica a la pornografía como delito sexual

En el artículo se enumeran las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima

Sólo se hará excepción cuando el material sea de divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó sancionar como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel.

El artículo 10, fracción III, de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, fue avalado por la Primera Sala de la Corte.

En el artículo se enumeran las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima y remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, informó El Universal.

Por ejemplo, el 15 establece prisión de cinco a 15 años y multa de mil a 30 mil días a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados”, a través de cualquier medio.

Sólo se hará excepción cuando el material sea de divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para ello, el juez solicitará un dictamen pericial en el que evaluará si la conducta constituye o no explotación sexual.

Al respecto, la presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí?, Areli Rojas, señaló que este artículo presenta la desventaja de que se presta a la ambigüedad porque existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo malinterpreten.

“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, explicó.