Chilpancingo,
Gro., marzo 10 de de 2019.- Durante su Segunda Sesión Extraordinaria, el Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero (IEPCGRO), consideró improcedente la solicitud presentada por 46
personas que se ostentan como autoridades civiles y agrarias del municipio de Tecoanapa,
mediante la cual demandan que la elección de sus autoridades sea por sistema
normativo interno o usos y costumbres.
Entre
las razones por las que resultó improcedente este cambio de modelo de elección
destaca que la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero establece que se considera como
municipio indígena aquel que disponga del 40% o más de esa población y, según
datos del censo de población 2010 del INEGI, el municipio de Tecoanapa cuenta
con el 1.7% de población indígena.
Asimismo,
durante la ratificación de la solicitud, este instituto electoral advirtió que
únicamente 15 personas, de los solicitantes, acreditaron el carácter de
autoridad que decían ostentar, mientras que 27 ciudadanos no pudieron acreditar
esa condición.
Aunado
a lo anterior, se señaló que la solicitud originalmente presentada ante este
organismo electoral no evidencia que efectivamente sea voluntad de la mayoría
de la ciudadanía de cada localidad que conforma el municipio quienes soliciten
el cambio de modelo de elección; aun cuando firmen y sellen la solicitud
quienes se ostentaron con el cargo de comisarios o delegados.
En
esta sesión, el Consejo General aprobó el acuerdo mediante el cual se modifica
el presupuesto de egresos del IEPCGRO, para el ejercicio fiscal 2019, para dar
cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero dictada en el expediente TEE/JEC/006/2019.
Finalmente
se emitió la resolución por la que se determina la improcedencia de la
manifestación de intención para constituirse como partido político estatal bajo
la denominación “Partido del Gallo Rojo”, presentado por el ciudadano Eriberto
Flores Terrero en su carácter de Secretario General de la Asociación Civil
denominada “Guerrero Pobre A.C”.
El
Consejo General declaró improcedente la manifestación de intención con el
argumento de que el escrito de intención se presentó fuera de la temporalidad
legal, dado que la solicitud debe presentarse en el mes de enero del año
siguiente a la elección de Gobernador.
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