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Improcedente elección por usos y costumbres en Tecoanapa; IEPC Gro


Chilpancingo, Gro., marzo 10 de de 2019.- Durante su Segunda Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), consideró improcedente la solicitud presentada por 46 personas que se ostentan como autoridades civiles y agrarias del municipio de Tecoanapa, mediante la cual demandan que la elección de sus autoridades sea por sistema normativo interno o usos y costumbres.
Entre las razones por las que resultó improcedente este cambio de modelo de elección destaca que la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero establece que se considera como municipio indígena aquel que disponga del 40% o más de esa población y, según datos del censo de población 2010 del INEGI, el municipio de Tecoanapa cuenta con el 1.7% de población indígena.
Asimismo, durante la ratificación de la solicitud, este instituto electoral advirtió que únicamente 15 personas, de los solicitantes, acreditaron el carácter de autoridad que decían ostentar, mientras que 27 ciudadanos no pudieron acreditar esa condición.
Aunado a lo anterior, se señaló que la solicitud originalmente presentada ante este organismo electoral no evidencia que efectivamente sea voluntad de la mayoría de la ciudadanía de cada localidad que conforma el municipio quienes soliciten el cambio de modelo de elección; aun cuando firmen y sellen la solicitud quienes se ostentaron con el cargo de comisarios o delegados.
En esta sesión, el Consejo General aprobó el acuerdo mediante el cual se modifica el presupuesto de egresos del IEPCGRO, para el ejercicio fiscal 2019, para dar cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dictada en el expediente TEE/JEC/006/2019.
Finalmente se emitió la resolución por la que se determina la improcedencia de la manifestación de intención para constituirse como partido político estatal bajo la denominación “Partido del Gallo Rojo”, presentado por el ciudadano Eriberto Flores Terrero en su carácter de Secretario General de la Asociación Civil denominada “Guerrero Pobre A.C”.
El Consejo General declaró improcedente la manifestación de intención con el argumento de que el escrito de intención se presentó fuera de la temporalidad legal, dado que la solicitud debe presentarse en el mes de enero del año siguiente a la elección de Gobernador.