La Primera Sala aprobó ocho tesis de jurisprudencia
Con la determinación Cofepris tendrá que autorizar a los quejosos su cultivo propio de cannabis para autoconsumo
Es inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la mariguana, así lo dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una jurisprudencia.
Con ello, todos los jueces federales del territorio mexicano están obligados a conceder amparos a los ciudadanos que soliciten permisos para autoconsumo.
Este miércoles, la Primera Sala aprobó ocho tesis de jurisprudencia, mismas que derivaron de cinco amparos concedidos entre 2015 y 2018, contra el fallo de cinco artículos de la Ley General de Salud, informó Reforma.
Además, de manera simultánea, la SCJN también inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, con los que se busca invalidar los cinco artículos en cuestión, en caso de que el congreso no los reforme o derogue en un plazo de 90 “días naturales”.
La determinación es para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorice a los quejosos su cultivo propio de cannabis para autoconsumo, sin que se les acuse de algún delito.
“La medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de mariguana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión”, dice una de las tesis.
“Asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público”, agregó.
Otra tesis destacó el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” y que se exista la posibilidad de generar “espacios vitales” en los que no pueda interferir la autoridad.
Pese a que este último concepto no está contemplado en la Constitución, la Primera Sala lo ha utilizado para conceder amparos en múltiples temas.
Social Plugin