La Suprema Corte determinó que una persona no puede reclamar pago económico por daño moral si su cónyuge le es infiel
El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad no es un hecho ilícito, por lo que no es motivo de indemnización económica.
Debido a esto, ninguna persona podrá reclamar el pago de una suma económica bajo el argumento de daño moral en caso de que su esposo o esposa incurra en un caso de infidelidad sexual.
La Primera Sala el máximo tribunal del país concluyó que el ser infiel únicamente puede provocar la disolución del matrimonio, pero al no ser ilegal, no es posible pedir una sanción económica o de otro tipo.
De acuerdo con una nota de Excelsior, los ministros determinaron que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter muy personal, es decir, está relacionada con la autonomía de la voluntad de los cónyuges.
“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, señaló la SCJN.
El deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo entre la pareja, lo cual escapa a las leyes, por lo que es la propia pareja quien definirá los acuerdos conforme a los cuales desean vivir la vida en común.
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