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SCJN avala paternidad subrogada a pareja homosexual

La resolución tuvo lugar después de que un matrimonio homosexual recurrió a la maternidad subrogada

La SCJN concedió que los padres puedan registrar al menor y con ello también garantizar el derecho del niño a tener una identidad

Sin importar su preferencia sexual, toda persona tiene el derecho convertirse en padre y hacer uso de los adelantos científicos en materia de reproducción asistida para este fin, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La resolución tuvo lugar después de que un matrimonio homosexual recurrió a la maternidad subrogada, ya que una mujer fue fecundada con la ayuda del esperma de uno de los miembros de la pareja y el óvulo de una donante anónima, con lo que se logró la procreación con nexo biológico.

Sin embargo, al momento en que la pareja quiso registrar al menor con los apellidos de los esposos, la autoridades del estado de Yucatán lo impidieron, debido a que no tiene previsto este tipo de situaciones, por lo que los padres promovieron un aparo.

“El Juez de Distrito determinó que no se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica del vientre subrogado e, incluso, que con la documentación exhibida no era posible acreditar que el menor había sido concebido mediante dicha práctica”, informó la SCJN.

Pese a que esto no implicaba que el método de subrogación fuera ilegal, las autoridades debían dar seguimiento al proceso y el registro del pequeño se realizaría después de un juicio de adopción, informó Publimetro.

La Primera Sala de la SCJN concedió un amparo para que los padres puedan registrar al menor y con ello también garantizar el derecho del niño a tener una identidad al ser inscrito en el Registro Civil.

“También se garantiza el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida y el derecho de la tercera interesada (madre subrogada) también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad”.

No obstante, al manifestarse sobre los requisitos y procedimientos necesarios para la maternidad subrogada, protección de los derechos del niño y de la madera gestante, consideraron que dichos aspectos exceden la materia del recurso analizado.

Aunque sí correspondió a la Corte analizar cómo debe establecerse la filiación del menor involucrado, e incluso la mujer que alquiló el vientre expresó que no reclamaría ningún derecho sobre el niño, de quien el progenitor biológico y su pareja asumirían todas sus responsabilidades.