CIUDAD
DE MÉXICO, 20 Junio 2016.- En diversos precedentes, esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el régimen
constitucional de detenciones sólo admite las órdenes de aprehensión,
flagrancia o caso urgente; de ahí que el Ministerio Público no puede forzar la
comparecencia de un indiciado mediante las denominadas "órdenes de
búsqueda, localización y presentación", ni obligarlo a que permanezca
contra su voluntad en el lugar en que se le interroga, pues ello equivale
materialmente a una detención. Así, cuando los agentes de la policía cuentan
con esta orden expedida por el Ministerio Público contra un indiciado, sólo
están facultados para notificar a esa persona la existencia de la indagatoria
en su contra y señalarle que cuenta con el derecho de comparecer ante la
autoridad ministerial para realizar su declaración correspondiente, ante lo
cual, éste puede expresar su deseo de no hacerlo, esto es, los agentes no
pueden detenerlo y ponerlo a disposición contra su voluntad, pues tal acto
constituirá materialmente una detención arbitraria, lo que también ocurre
cuando el Ministerio Público de una entidad federativa cumplimenta un oficio de
colaboración y gira una orden de esa naturaleza con el propósito de recabar la
declaración ministerial del inculpado en esa sede y, una vez que éste es presentado
voluntariamente, sin recibir su declaración, el fiscal devuelve la indagatoria
junto con el inculpado a su lugar de origen, pues en estos casos, dicha orden
excede sus efectos jurídicos y produce materialmente una privación de la
libertad personal del quejoso, ya que no tuvo el exclusivo propósito de que se
recabara la declaración ministerial del inculpado por el órgano investigador
habilitado, sino el de enviarlo a su lugar de origen, con lo que se da un
efecto distinto a la orden decretada que se traduce en una real detención,
ejecutada sin la existencia previa de una determinación que cumpliera con los
requisitos constitucionales correspondientes.
PRIMERA SALA
Amparo
directo en revisión 2871/2015. 3 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho
para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Esta
tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
Época:
Décima Época
Registro:
2011881
Instancia:
Primera Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 17 de junio de 2016 10:17 h
Materia(s):
(Penal)
Tesis:
1a. CLXXV/2016 (10a.)
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