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Tribunal Electoral de Edomex rechaza recuento voto por voto

No habrá recuento voto por voto en Edomex, dice Tribunal Electoral

Morena montó un campamento afuera el lugar donde el TEEM sesionaría, a fin de demandar que los juicios fuesen desahogados con apego a derecho

La solicitud hecha por Morena y el Partido del Trabajo (PT) para realizar el recuento voto por voto de los sufragios el pasado 4 de junio en la elección para gobernador en el Estado de México, fue rechazada por el Tribunal Electoral del estado (TEEM).

De acuerdo con ambos partidos, se realizó esta solicitud en virtud de un recuento de votos tiene cabida cuando el porcentaje de sufragios nulos es superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar de los participantes en la contienda.

Sin embargo, de acuerdo con la revista Proceso, los magistrados consideraron infundado el agravio porque la petición de recuento total se fundó en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local.

De acuerdo con los funcionarios, este recuento sólo procede una vez que la sumatoria final de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital sea efectuada por el Consejo General, y en ella “la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación, sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el estado”.

Simpatizantes de Morena montaron un campamento desde la noche anterior a la sesión del TEEM, con la finalidad de demandar que los juicios fuesen desahogados con apego a derecho.

La sesión del Tribunal se desarrolló en medio de consignas provenientes del exterior, además de manifestaciones internas que acusaron complicidad de los magistrados con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a quienes calificaron como “ladrones” y “vende patrias”.

Los resultado de 6 mil 196 casillas fueron impugnados: en 79 se decretó la nulidad de la votación recibida (24 mil 243 votos), por lo que se modificaron los resultados consignados en 32 actas de cómputo distrital de la elección de gobernador.

Dos demandas especiales interpuestas por ciudadanos fueron desechadas por el TEEM, debido a que los magistrados, consideraron que estos ciudadanos carecen de legitimación e interés jurídico para demandar la nulidad de la elección de gobernador.

Los consejos distritales realizaron el cómputo tomando en cuenta las directrices previstas en el código electoral de la entidad y en los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del proceso electoral para la elección ordinaria de gobernador del estado de México 2016–2017, aseguró el pleno.

Con base en estos documentos se determinaron las casillas que serían objeto de nuevo recuento, en cuyas sesiones estuvieron presentes los representantes de los actores, quienes ni en esa, ni en las sesiones de cómputo distrital, demandaron el recuento parcial de casillas.

No sólo las denuncias de Morena y PT fueron desecadas por el organismo, también algunas entabladas por el Partido Acción Nacional (PAN), “al invocarse en las demandas casillas que no pertenecen al distrito impugnado y/o ante la falta de hechos y agravios”.