El Sindicato consideró inconstitucional el programa de austeridad
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó el desechamiento del amparo sindical
Un tribunal federal ordenó admitir a trámite un amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores con el que se impugna el Programa de Austeridad del Gasto y Racionalización de los Recursos, correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de este año.
Este lunes, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó el desechamiento del amparo del sindicato, mismo que se dictó el pasado 15 de octubre por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito, luego de que consideró tal acto notoriamente improcedente por impugnar actos soberanos de una Cámara del Congreso.
“El auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es el acto procesal oportuno para determinar si el acto reclamado es de naturaleza interparlamentaria, pues en el proveído inicial no pueden llevarse a cabo análisis exhaustivos, por no ser el momento oportuno para esos fines”, resolvió el tribunal colegiado.
El Sindicato, mismo que congrega a 682 trabajadores de base, consideró inconstitucional el programa de austeridad, y sostuvo que este fue emitido sin facultades por parte de la Junta de Coordinación Política, ya que ello es correspondiente a la Mesa Directiva, informó Reforma.
Asimismo, destacó que desde febrero de 2018, el senado ya tenía lineamientos de austeridad y racionalidad presupuestaria, los cuales fueron emitidos por el Secretario General de Servicios Administrativos y que fue aprobado por todos los órganos de gobierno del Senado.
El Sindicato hizo énfasis en que el nuevo programa señala un punto en el que “se procede a la eliminación del pago de los impuestos, por parte del Senado, que le corresponde pagar a las trabajadoras y los trabajadores de base por los ingresos que reciben”.
Además, destacaron la eliminación del complemento de aguinaldo, que era de 40 días de sueldo, así como la cancelación de las aportaciones del Senado en seguros de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizada y retiro de vehículos oficiales, los cuales habrían afectado al personal de mando.
“Es claro que todos aquellos actos que guarden relación con las actividades a que deben sujetarse los miembros de cualquiera de los cuerpos legislativos, no pueden ser sujetos al análisis vía amparo, pues se trastocaría el principio de división de poderes del artículo 49 de la Constitución”, afirmó el Juzgado Décimo Tercero al desechar la demanda sindical.
Social Plugin