La Profepa es la encargada de regular la explotación de estas plantas
En esta temporada decembrina es muy común la construcción de nacimientos que representan la llagada de Jesús en los hogares de las familias mexicanas.
Sin embargo, para este tipo de decoraciones dos de los elementos más recurrentes son el musgo y el heno, de los que su explotación está regulada, por lo que no siempre se comercializa de manera legal.
De acuerdo con información retomada por Noticieros Televisa, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la encargada de regular la explotación responsable de estas plantas, y hacer lo contrario podría ser penado con considerables multas.
Lo anterior, debido a la importancia de estas especies para su ecosistema ya que por un lado el musgo ayuda a la captación de agua, y con ello a mantener el suelo húmedo, por lo que evita su erosión.
Toda esta humedad permite las condiciones necesarias para que otras plantas puedan germinar. Además, el musgo es un microecosistema que alberga otras especies de plantas e insectos.
Por otro lado está el heno, el cual no es una planta parasitaria, como muchas personas creen, ya que depende ni daña a los árboles sobre los cuales crece.
Asimismo, el heno también es considerado un importante microecosistema con capacidades de captación de agua, aunque en menor cantidad. Ambas plantas se encuentran en bosques de pino, oyamel, encino y pino-encino.
Por ello, para que ambas especies puedan ser explotadas debe ser cuando estén en la etapa de madurez de cosecha.
En el caso del musgo, no se debe sustraer más de dos metros de ancho de la planta y por ningún motivo se podrá quitar más del 50 por ciento de su existencia, con lo que se asegura su pronta regeneración.
Cuando el musgo es sustraído de orillas de ríos, arroyos o cuerpos de agua, también deberá dejarse una franja de por lo menos dos metros, con el fin de prevenir la erosión en estas zonas.
En tanto, para la obtención de heno está prohibido derribar o dañar los árboles en donde germina, ni se podrán tomar los ejemplares que sirvan de hábitat a fauna silvestre, y en ambos casos no se puede extraer tierra al momento de obtener las plantas.
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