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Prohíben a alcaldes usar la banda presidencial durante el Grito de Independencia

Un alcalde había promovido un amparo para usar la banda

La Suprema Corte determinó que sólo el presidente de la República tiene autorización legal para portar la banda

Paras estas fiestas patrias que se avecinan, los alcaldes de México no podrán utilizar la banda presidencial para adornarse durante las ceremonias del Grito de Independencia.

Lo anterior gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde determinaron que sólo el presidente de la República tiene autorización legal para portar la banda.

La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz fue discutida y avalada por la Primera Sala de la Corte.

Esto se logró después de que José Román Bartolo Pérez, alcalde de San Salvador El Seco, Puebla, perdiera una batalla contra la supuesta inconstitucionalidad que representaba para él que el titular del Ejecutivo sea el único que tenga esa distinción.

Este alcalde utilizó una banda presidencial durante la ceremonia del grito el pasado 15 de septiembre de 2014, por lo que la Secretaría de Gobernación inició una investigación, tal como lo informó el periódico El Universal.

En su amparo señaló que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales vulnera el principio de igualdad por limitar el porte de la banda presidencial sólo al presidente de la República. Así, pidió que los alcaldes, quienes fueron electos popularmente, también deberían poder portar la banda presidencial para fomentar la solidaridad nacional y la conciencia de libertad y soberanía.

Pese a ello, el amparo le fue negado bajo el argumento de que el juez consideró que la banda presidencial es “una forma de presentación de la bandera nacional y es el emblema del presidente de la República, el cual, a su vez, encabeza la administración pública federal, tiene a su cargo la jefatura de Estado y comanda la totalidad de las fuerzas armadas”.