Esta ley le quita completamente las obligaciones a las televisoras con su audiencia
La figura del defensor de audiencias ya no se ajustará a los principios de objetividad e imparcialidad, sino a los intereses de las televisoras
A pesar de la ola de crítica de organizaciones civiles que la catalogan como un “atentado contra los derechos de las audiencias” y una “contrarreforma” que minimiza las facultades al regulador autónomo, la Cámara de Diputados aprobó con 288 votos a favor (del PRI, PAN y Partido Verde), 114 en contra (del PRD, Morena y Movimiento Ciudadano) y 18 abstenciones, la reforma a diez artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El dictamen se aprobó en lo particular el miércoles 5 por la Comisión de Radio y Televisión con 208 votos a favor, 192 en contra y nueve abstenciones, pues algunos legisladores de Acción Nacional votaron en contra, aun cuando la propuesta provino del panista Federico Döring.
La minuta prevé una reforma en su totalidad a la prohibición absoluta, incluida en el artículo 6 constitucional, para que los concesionarios de radio y televisión presenten como información lo que se trata de propaganda o publicidad encubierta.
Con el cambio desaparece la obligación de los concesionarios para diferenciar la publicidad de información y sólo se establece esta norma para programación infantil.
“Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción”, dictamina el nuevo párrafo de la fracción IV del artículo 256.
Originalmente, el artículo establecía la obligación de los emisores en materia de derechos de audiencias para “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión que se presenta” (derogada) y “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”.
Con esto se restringe la diferenciación a los programas noticiosos (con lo que se podrá hacer en programas entretenimiento o espectáculos) y establece “el principio de autorregulación” en el que los concesionarios apelan a su ética para hacer tal distinción.
Las reformas a la Ley Televisa Döring, como fue llamada en redes sociales, también delegan la figura del defensor de las audiencias a los intereses de los concesionarios de radio y televisión y ya no se ajustará por ley a los principios de “imparcialidad e independencia” como lo hacía antes.
Con la Reforma, elimina las sanciones como consecuencia de “no cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el Instituto (IFT) sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias”, en el artículo 311, y también desaparece la atribución de determinar la “suspensión precautoria de transmisiones” (artículo 15 fracción 61).
En otras palabras, ya no se podrán suspender emisiones ni sancionar a las televisoras ni radiodiodifusoras en caso de que incumplan con alguna obligación con las audiencias.
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