CHILPANCINGO,
Gro., 12 Septiembre 2016.- El diputado Iván Pachuca Domínguez, presentó la iniciativa
de decreto por el que se modifica el último párrafo del artículo 46 de la
Constitución política del estado libre y soberano de Guerrero, con el fin
homologar la constitución local y la Ley electoral del estado con la federal.
Esto, con el objetivo de que un diputado local que
busque reelegirse no tenga que solicitar licencia al cargo, ya que no se ejerce
recursos públicos, lo cual le permitiría mantenerse en funciones.
Adecuando
con ello la ley federal con la local, para que los representantes populares no
tenga que ausentarse de sus funciones legislativas al momento de querer
participar en los procesos electorales.
Este
lunes en tribuna, Iván , enfatizó que por ser un principio de derecho, la ley
local no puede contravenir lo que se establece la carta Magna, por ello se
busca homologar la disposición para estar a la par con la federación, y no
violar con ello los derechos políticos de los ciudadanos.
Por
lo tanto, “Dejar la posibilidad de que un Diputado que pretenda reelegirse sin
la necesidad de separarse del cargo, abona al cumplimiento constitucional de
cumplir y hacer cumplir las leyes que regulan la obligación de ejercer el cargo
para el cual fue nombrado sin interrupción alguna”, dijo el diputado Iván
Pachuca.
Puntualizo
que la propuesta de abrir la posibilidad de que quien tenga la intensión de
reelegirse en el cargo y no tenga que separarse del mismo, resulta congruente
con el principio constitucional de equidad en la contienda electoral y que en
caso de ser vulnerada, requiere de elementos demostrativos para su respectiva
sanción legal.
Con
dicha modificación se suprime las palabras “federales, estatales” y la “o”
conjuntiva, del último párrafo del
artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero.
El
diputado panista señaló que de acuerdo a la Constitución Federal y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen a todas las personas el
derecho político de ser votado, en condiciones generales de igualdad, el cual
no puede restringirse ni suspenderse, salvo exclusivamente por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidades civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal, o bien, en los casos y
condiciones que la Constitución establece.
Indico
que acuerdo al texto vigente del artículo 46, especifica que no podrán ser
electos diputados, los titulares de las dependencias, entidades u organismos de
la administración pública federal, estatal o municipal, los representantes
populares federales, estales o municipales; los Magistrados de los Tribunales
Superior de Justicia, Electoral y de lo Contencioso Administrativo; los Jueces,
los titulares de los órganos autónomos y con autonomía técnica.
Así
como los demás servidores públicos que señala la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado y los servidores públicos que manejen recursos públicos o
ejecuten programas gubernamentales, a no ser que se separen definitivamente de
sus empleos o cargos noventa días antes de la jornada electoral.
La
iniciativa con proyecto de decreto que propuso el legislador Iván Pachuca, a la
Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero, obedece a una reforma electoral que se hizo en la Constitución
Política Federal y la local en el año 2014, y por congruencia legislativa la
presento a efecto de cumplir el trámite legislativo correspondiente.
El
diputado enfatizo que “Es insuficiente el estar desempeñando tales funciones
para considerar inelegible al aspirante o candidato respectivo, sino que requiere
de la demostración plena de que el funcionario público de que se trate”.
En
consecuencia, y a efecto de no vulnerar derechos políticos electorales de los
ciudadanos, es necesario eliminar barreras legales que impidan el pleno
ejercicio del derecho de ser votado en su vertiente de reelegirse para el mismo
cargo.
Social Plugin