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ACAPULCO,
Gro., 22 Junio 2016.- La falta de homologación de los Reglamentos Municipales
en el área metropolitana del puerto de Acapulco y los vacíos legales que
generan ha sido explotada durante años por comerciantes y empresas, quienes a
falta de normas lucran de forma libre
con los estacionamientos que por ley están obligados a brindar a sus
consumidores.
Los
cobros por utilizar los aparcamientos en plazas comerciales y cadenas de
autoservicio van desde la "aportación voluntaria de $10 pesos" y
hasta incluso los $25 pesos por hora o fracción, según el lugar.
Esto
sucede pese a que según el Reglamento de Construcciones para el Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero establece la obligación de los centros comerciales
el brindar suficientes cajones de estacionamiento para sus clientes, en primer
término refiere las medidas reglamentarias para el desarrollo de un Centro
Comercial.
Artículo
5.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en Acapulco, se
clasificarán en los siguientes géneros y rangos de magnitud: genero magnitud e
intensidad de ocupación II.2.4. Tiendas de autoservicio Hasta 250 m2 De más de
250 m2 hasta 5,000 m2 Más de 5,000 m2. De cumplir con las medidas específicas
para estos centros comerciales, estas se deben sujetar a lo referido en el
Artículo 82.- Las edificaciones deberán contar con los espacios para
estacionamientos de vehículos que se establecen a continuación, de acuerdo a su
tipología y a su ubicación conforme a lo siguiente.- Número mínimo de Cajones:
II.1.2.5 Tiendas departamentales 1 por 40 m2
construidos, II.1.2.6 Centros comerciales 1 por 40 m2 construidos,
II.5.3 Recreación social. En el caso de los Centros comunitarios, clubes
sociales, salones de fiestas, 1 por 40 m2 Construidos, Clubes campestres y de
golf 1 por 700 m2 de terreno.
Es
evidente que algunos Centros Comerciales, no cumplen con la norma establecida
en cuanto al número de cajones para estacionamientos para sus clientes.
Debe
cumplir con esta infraestructura para poder obtener su Licencia de Construcción
y Dictámenes Urbanos y garantizar espacios para estacionamientos para sus
clientes, posterior a eso, debe cumplir con lo que refiere el Reglamentos de
Estacionamiento de Vehículos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero,
del cual su última modificación fue el 18 de noviembre de 1991, siendo alcalde
René Juárez Cisneros, han transcurrido veinticinco años sin que algún
presidente municipal, síndico o regidor tenga interés en la aplicación al
reglamentos y las modificaciones necesarias para evitar vacíos jurídicos, para
generar beneficios a la población que gobiernan.
La
aplicación y vigilancia de este último reglamento corresponde al Departamento
de Reglamentos y Espectáculos, así lo cita en su primer artículo, capitulo uno
de Las Disposiciones Generales, pero actualmente es Dirección de Reglamentos y
Espectáculos, los diversos cabildos que han transitado en estos últimos 25
años, no han tenido tiempo, voluntad, interés, hábito por leer sus
responsabilidades que permita hacer las modificaciones necesarias a este marco
legal, aun cuando varios han repetido en el honorable cabildo de Acapulco.
Artículo
3. Para los efectos de este ordenamiento, se consideran dos tipos de
estacionamientos:
1.
Privados: Como tales se entienden las áreas destinadas a este fin en todo tipo
de unidades habitacionales, así como las dedicadas a cubrir las necesidades
propias y las que generen con motivo de las actividades de instituciones o
empresas, siempre que el servicio que se otorgue sea gratuito. En estos casos,
no se requiere licencia de funcionamiento;
II.
Público: Son las edificaciones o predios sin construcción destinados en forma
particular al fin indicado, debidamente autorizados para la prestación de
servicio público de guarda de vehículos a cambio del pago autorizado en la
tarifa.
Este
tipo de estacionamientos admite la siguiente su clasificación:
a)
Estacionamiento en superficie sin construcción, con acomodadores;
b)
Estacionamiento en superficie sin construcción, de auto servicio;
c)
Estacionamiento en edificio, con acomodadores, y
d)
Estacionamiento en edificio, de auto servicio.
Para
el efecto, se consideran estacionamientos en edificio, aquellos que tengan más
de un nivel para prestar el servicio y que cuenten con un mínimo del 50% de su
capacidad bajo cubierto.
Es
claro que los centros comerciales tienen construcción, lo cual no pueden ser
estacionamientos públicos y la actividad de sus predios no están en forma
exclusiva o particular al cuidado de
autos, son empresas y el Reglamento los define como estacionamientos
particulares, por tal razón están obligadas a dar un espacio para parquear sus
vehículos de manera gratuita a sus clientes.
Debe
existir un control a través de cierto tiempo de estacionamiento sin cobro
cuando se compra en uno de los establecimientos de los centros comerciales e
incluso a través de sellos.
Una
normativa que fije cuánto puede cobrar cada estacionamiento público dependiendo de sus características (de grava,
techados, plancha de concreto al aire libre, forestación) y que además cuentan
con la obligación de tener un seguro contra robos o daños.
En
la actualidad es un negociazo que las empresas realizan con el dinero de la
ciudadanía, porque no deben de cobrarles el estacionamiento que ellos por ley,
deben brindar.
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