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Imparten curso sobre el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

Fulgencio Ramírez Lozano. 

ACAPULCO, Gro., 17 Mayo 2016.- Reconoce expositor el maestro en Derecho Edgardo Mendoza Falcón que hay “lagunas” y pendientes en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la puesta en vigor del Nuevo Sistema Panal Acusatorio el próximo 18 de junio en Guerrero.
Al asistir a la Delegación XXV del Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa (SNRP) para exponer un curso de capacitación y de la metodología del nuevos sistema penal, a petición del secretario general del gremio periodístico, José Julio Vázquez Hernández, precisó que no por ser de los últimos estados donde se formalicen los procedimientos penales orales, Guerrero es de los más deficientes.
Hizo una exposición de cómo se afrontará los nuevos procesos penales, pero auguró que se “cumplirá en tiempo y forma”, pues hay mucha disposición del propio gobierno, aunque la iniciativa y responsabilidad siempre será de los litigantes, asentó.
En cuanto a lo relacionado a los representantes de los medios de comunicación, el especialista en Derecho mencionó que hay tres Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales que involucra a los periodistas, mismos que son el 5º., el 53 y el 54.
Refirió que el Artículo 5o. hace alusión al Principio de publicidad, que quiere decir que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Y agrega: Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Otro Artículo que hace referencia a los medios de comunicación es el 53, que es de la disciplina en las audiencias. El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.
El Artículo 54 aduce a la identificación de declarantes Previo a cualquier audiencia. Se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio.
Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales

Al evento asistieron una veintena de periodistas adheridos al SNRP y algunos litigantes allegados a esta asociación gremial, quienes se preocupan y ocupan por prepararse para hacer frente a los procesos, que no solamente son juicios orales, sino más completo.