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CIUDAD
DE MÉXICO, México, dic. 14, 2015.-El Senado de la República recibió del
Ejecutivo Federal la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, y
se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la
Ley General de Salud.
De
acuerdo con la iniciativa que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la
Cámara de Senadores se propone castigar hasta con 150 años de prisión a quien o
quienes cometan el delito de desaparición forzada de personas en el país.
Se
señala que la desaparición forzada y desaparición por particulares serán
perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto
la víctima esté privada de la libertad o sus restos no hayan sido localizados.
Esta ley será de orden público, interés social y observancia general en todo el
territorio nacional.
En
la propuesta de 137 artículos y 18 transitorios, el presidente Enrique Peña Nieto
califica este delito de artero, deleznable y de gran impacto para la sociedad,
por lo que el conocer, atender y erradicar a fondo cualquier tipo de
desaparición de personas es una tarea fundamental para la afirmación de un
Estado de derecho.
El
titular del Ejecutivo federal reconoce que la erradicación y castigo de este
ilícito, es una asignatura pendiente que se reconoce y asume como compromiso de
esta administración.
Los
objetivos de la nueva ley son cuatro: Establecer la distribución de competencias
y la forma de coordinación entre las distintas autoridades de los órdenes de
gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de
personas.
Establecer
los tipos penales en materia de desaparición de personas, así como sus sanciones,
que evidencien el compromiso del Estado de castigar con la mayor severidad
aquellos delitos que lastiman y transgreden el tejido social.
Crear
el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual se conformará por
autoridades gubernamentales y en el que participen familiares y organizaciones
de la sociedad civil y será la instancia superior para la articulación de
esfuerzos en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como
de los procesos que conlleven la homologación de protocolos y registros en esta
materia.
Además
de garantizar la protección de los derechos y establecer las medidas de
atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas
de los delitos de desaparición de personas.
Cometerá
el delito de desaparición forzada de personas, el o los servidores públicos o
el particular o grupo de particulares, que con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia de un servidor público, priven de la libertad a una o más
personas.
Ello
seguido de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a
proporcionar la información disponible sobre la misma o su suerte o paradero,
con lo cual, quien fue privado de la libertad, queda sustraído de la protección
del ordenamiento jurídico.
Para
la desaparición forzada sugiere imponer pena de 50 a cien años de prisión y de
cuatro mil a ocho mil días multa.
Las
sanciones podrán aumentar hasta una mitad cuando durante o después de la
desaparición, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que
sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere
sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito.
También
cometerá el delito de desaparición por particulares, quien o quienes sin la
autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, priven de la
libertad a una o más personas con la finalidad de ocultarlas, no reconozca
dicha privación o no proporcione la información sobre su paradero, con lo cual,
quien fue privado de la libertad queda sustraído de la protección del
ordenamiento jurídico.
Este
delito se castigará hasta con 90 años de prisión y hasta ocho mil días multa, y
la persona o las personas que sean castigadas por el delito de desaparición
forzada y desaparición por particulares, no tendrán el derecho a la libertad
preparatoria, sustitución o conmutación de penas.
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