CIUDAD
DE MÉXICO, DF., 04 Noviembre 2015.- Medios de comunicación, agencias de
noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información
responsable del contenido original, serán sujetos obligados en materia de
derecho de réplica y tendrán la obligación de garantizar este ejercicio de las
personas.
Así
lo establece el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo
6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De
acuerdo con el documento publicado por la Secretaría de Gobernación en el
Diario Oficial de la Federación, se menciona que dicha legislación tiene por
objeto garantizar y reglamentar el ejercicio de derecho de réplica.
Así,
toda persona física o moral podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la
información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en
esta Ley y que le cause un agravio.
Asimismo,
los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de
elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales
correspondientes, podrán hacerlo respecto de la información inexacta o falsa
que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta
Ley.
La
crítica periodística será sujeta al derecho de réplica siempre y cuando esté
sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio
a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen,
reputación o, vida privada.
La
publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada
en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por
los sujetos obligados de manera gratuita.
El
procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los
casos, a petición de parte, los promoventes con capacidad de ejercicio podrán
actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
Cuando
se trate de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de
radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el
formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es
procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el
derecho de réplica.
Dicha
persona realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma
transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.
A
partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de
réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para
resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.
El
sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha
en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el
domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.
El
contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en
ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para
realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión
del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o
inexacta que genera un agravio.
Lo
anterior, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada
la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para
realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes, el procedimiento
judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de
parte.
Se
sancionará con multas de 500 a 5 Mil días al sujeto obligado que no realice la
notificación al particular, que se niegue a la publicación o transmisión de
réplica sin que medie justificación de su decisión, la ejecución de estas
multas estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda.
Con
ello, se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, así como todas
aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente
Ley.
Además,
se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, para quedar como sigue: De los juicios y procedimientos
previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o.
Constitucional, en materia del Derecho de Réplica.
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