CIUDAD
DE MÉXICO, D.F., 30 Abril 2015.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó sin cambios,
la minuta del Senado que reforma la Constitución para facultar al Congreso de
la Unión a expedir leyes generales sobre desaparición forzada de personas.
El
documento se turnó a las legislaturas de las diversas entidades de la República
mexicana, porque requiere del aval de la mayoría de ellos para que el
presidente Enrique Peña Nieto la promulgue.
“El
Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir las leyes generales que
establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de
secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la
libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”, menciona el documento
aprobado.
Reforma nace por
caso Ayotzinapa
Esta
reforma constitucional nace de los llamados emitidos desde la Organización de
la Naciones Unidas (ONU) para que el Estado mexicano se apegue a las normas
internacionales en la materia de este delito.
Durante
los casi tres años de la presente legislatura se han presentaron 24 iniciativas
de Ley de todos los grupos parlamentarios (PRI, PAN, PRD, PT, MC, Panal),
excepto, del Verde Ecologista.
Reclamos
internacionales
En
noviembre de 2014, un informe de la ONU detalló que “todo indica que el Estado
mexicano no quiere juzgar a los responsables y detenidos por el caso Iguala por
la comisión del delito de desaparición forzada” afirmó el relator de Naciones
Unidas (ONU) sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Ariel E. Dulitzky.
El
funcionario del organismo internacional cuestionó la lentitud de las
autoridades federales por investigar este ataque contra la población civil,
asesinato de 3 jóvenes y posterior secuestro de un grupo de 43 estudiantes normalistas.
Advirtió
a legisladores federales emitir de manera urgente una Ley general para
desapariciones forzadas, que incluya la desaparición por funcionarios del
Estado o por actores privados que actúan con la tolerancia y aquiescencia del
Estado mexicano.
Amnistía
internacional
Además,
un reporte emitido por la oficina en México de Amnistia Internacional (AI)
advirtió que si bien el Código Penal federal establece como delito la
desaparición forzada de personas, no cumple con la definición convenida en la
Convención internacional.
“Este
artículo no reconoce las numerosas formas en la que un servidor público puede
estar implicado en un acto de desaparición forzada, conforme dispone el
artículo 2 de la Convección (…) además no establece cuando estos delitos sean
perpetrado por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del
gobierno o con su apoyo directo o indirecto”, señala.
En comisiones la
prueban al vapor
Esta
misma tarde en comisiones, el documento fue analizado, discutido y aprobado –de
manera unánime—por los integrantes de la comisión de Puntos Constitucionales,
en menos de 20 minutos.
Contrario
a la suerte de la reforma al Distrito Federal, esta modificación constitucional
será una de las últimas que sean aprobadas por la presente legislatura.
Agencias.
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