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SCJN ordena que patrones brinden seguridad social a trabajadoras del hogar

El IMSS tendrá que diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar

Los ministros no encontraron una razón constitucionalmente válida por la que este sector sea excluido del régimen obligatorio de seguridad social

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró discriminatorio que las empleadas de hogar sean excluidas del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Tras resolver el amparo directo 9/2018, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán fue aprobado por unanimidad por el pleno de la Segunda Sala del Alto Tribunal, que también determinó inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas que realizan labores en el hogar en el IMSS.

Los ministros no encontraron una razón constitucionalmente válida por la que este sector sea excluido del régimen obligatorio de seguridad social, lo que es injustamente discriminatorio con dichas trabajadoras.

Destacaron que esta exclusión afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes estadísticamente son las que realizan este tipo de labores, informó El Economista.

Los ministros agregaron que el trabajo del hogar históricamente ha sido objeto de condiciones inadecuadas, como jornadas extensas con bajos salarios, lo que aleja a quienes lo ejecutan de lo que se conoce como un trabajo digno, que a su vez a las empleadas les impide generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Por ello, la Segunda Sala de la Corte concedió el amparo a una quejosa de 80 años de edad, e hizo del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y le ordenó a esta institución que dentro del primer semestre de 2019 implemente un programa piloto que beneficie a este sector laboral.

De esta manera, el IMSS tendrá que diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, que al mismo tiempo considere facilidades administrativas que le permitan a los patrones cumplir con estas obligaciones.

Lo que significa que dicho régimen social deberá tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como que quizás halla más de un patrón y que las relaciones laborales por lo general no se establecen mediante un contrato de trabajo.

Lo anterior, con la finalidad de que las trabajadoras del hogar sean incorporadas este sistema especial de seguridad social en un plazo no mayor a tres años.