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Presidente de México, propone pena de hasta 150 años de prisión por desaparición forzada

Notimex.

CIUDAD DE MÉXICO, México, dic. 14, 2015.-El Senado de la República recibió del Ejecutivo Federal la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.
De acuerdo con la iniciativa que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores se propone castigar hasta con 150 años de prisión a quien o quienes cometan el delito de desaparición forzada de personas en el país.
Se señala que la desaparición forzada y desaparición por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la víctima esté privada de la libertad o sus restos no hayan sido localizados. Esta ley será de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
En la propuesta de 137 artículos y 18 transitorios, el presidente Enrique Peña Nieto califica este delito de artero, deleznable y de gran impacto para la sociedad, por lo que el conocer, atender y erradicar a fondo cualquier tipo de desaparición de personas es una tarea fundamental para la afirmación de un Estado de derecho.
El titular del Ejecutivo federal reconoce que la erradicación y castigo de este ilícito, es una asignatura pendiente que se reconoce y asume como compromiso de esta administración.
Los objetivos de la nueva ley son cuatro: Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las distintas autoridades de los órdenes de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas.
Establecer los tipos penales en materia de desaparición de personas, así como sus sanciones, que evidencien el compromiso del Estado de castigar con la mayor severidad aquellos delitos que lastiman y transgreden el tejido social.
Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual se conformará por autoridades gubernamentales y en el que participen familiares y organizaciones de la sociedad civil y será la instancia superior para la articulación de esfuerzos en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como de los procesos que conlleven la homologación de protocolos y registros en esta materia.
Además de garantizar la protección de los derechos y establecer las medidas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas de los delitos de desaparición de personas.
Cometerá el delito de desaparición forzada de personas, el o los servidores públicos o el particular o grupo de particulares, que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, priven de la libertad a una o más personas.
Ello seguido de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información disponible sobre la misma o su suerte o paradero, con lo cual, quien fue privado de la libertad, queda sustraído de la protección del ordenamiento jurídico.
Para la desaparición forzada sugiere imponer pena de 50 a cien años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Las sanciones podrán aumentar hasta una mitad cuando durante o después de la desaparición, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito.
También cometerá el delito de desaparición por particulares, quien o quienes sin la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, priven de la libertad a una o más personas con la finalidad de ocultarlas, no reconozca dicha privación o no proporcione la información sobre su paradero, con lo cual, quien fue privado de la libertad queda sustraído de la protección del ordenamiento jurídico.

Este delito se castigará hasta con 90 años de prisión y hasta ocho mil días multa, y la persona o las personas que sean castigadas por el delito de desaparición forzada y desaparición por particulares, no tendrán el derecho a la libertad preparatoria, sustitución o conmutación de penas.